miércoles, 15 de julio de 2009

Nuevos prediseños de las orientaciones de Secundaria Superior

Advertencia: click aquí para dirigirse a la nueva grilla de materias de las orientaciones recibida el 28-09-09




Aquí están los links que conducen a los nuevos borradores de las orientaciones que hemos recibido el 14 de julio. Incorporan algunos de los aportes que se hicieron en las jornadas de consulta durante el mes de junio en Mar del Plata. Aún están trabajando con los aportes recibidos a través del mail:

consulta.secundariadc@gmail.com

Allí se pueden seguir enviando comentarios sobre estos borradores.




Ciencias Naturales



Economía y Administración

Contenidos mínimos en Economía




Comunicación y Lenguajes multimediáticos




Ciencias Sociales

Contenidos mínimos Cs Sociales




Artes




Lenguas Extranjeras




Educación Física




Contenidos de Nuevas Tecnologías de la Información y de la conectividad



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viernes, 3 de julio de 2009

Postergación de las mesas de examen de agosto

La Plata, 1 de julio de 2009

Comunicación Conjunta N° 03 / 09

Objeto: c/ Reprogramación Evaluaciones turno Julio /agosto

Sr./a Inspector Jefe Regional
Sr./a Inspector Jefe Distrital
Sr./a Inspector
Sr./a Director :

En el marco de las medidas adoptadas por la Dirección General de Cultura y Educación respecto de la suspensión de actividades escolares a partir del próximo lunes 06/07/09 como prevención para evi-tar el contagio de la gripe A H1N1, esta Dirección Provincial cumple al informar que las actividades de Orientación y Comisiones Evaluadoras del turno de Julio / Agosto contempladas en el Calendario de Actividades Docentes se regirán por el siguiente cronograma:
 Semana de orientación para los alumnos con materias pendientes de 1° y 2° año de Educación Secundaria y 7°, 8° y 9° de EGB: del 03 al 07/08/09. Sin suspen-sión de clases.
 Comisiones Evaluadoras para los alumnos comprendidos en el punto anterior: 10 al 12/08/09. Sin suspensión de clases.
 Evaluación ante Comisión regulares (incluye previas, pendientes de acreditación, completa curso y/o carrera, libres y equivalencias (Polimodal y Bachillerato para Adultos): del 10 al12/08/09. Sin suspensión de clases.
La Dirección de cada establecimiento deberá arbitrar las acciones necesarias para notificar a alumnos y docentes del contenido de la presente.
DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION SECUNDARIA.-
DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.-

Firmado:
Claudia C. Bracchi – Directora – Dirección Provincial de Educación Secundaria – Dirección Gral. de Cultura y Educación.

Dr. Néstor José Ribet – Director – Dirección. Provincial de Educación de Gestión Privada – Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Bs. As.

miércoles, 1 de julio de 2009

Suspensión de clases por la gripe A H1 N1

LA PLATA, 29 JUN 2009


VISTO la situación en la que se encuentra la Provincia de Buenos Aires a raíz de la pandemia de Gripe A H1N1, y:

CONSIDERANDO:

Que las autoridades sanitarias nacionales y provinciales han establecido recomendaciones entre las que se encuentra la de suspender las actividades escolares;

Que en el marco de tales recomendaciones es necesario implementar acciones vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia aludida, en particular en el ámbito educativo, que por sus características y particularidades comprende gran parte de la población de la Provincia de Buenos Aires;

Que, por consiguiente, la medida a adoptar tiende a contribuir desde el sistema educativo a la necesidad de asilamiento social para evitar la diseminación del virus de la Gripe A H1N1;

Que la Resolución 5500/08 aprueba el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2009 determinando que el receso escolar de invierno se extiende entre el 20 y el 31 de julio de 2009;

Que en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores y como medida extraordinaria y excepcional se hace necesario suspender las clases en las dos semanas previas al inicio del receso escolar invernal;

Que resulta necesario que el personal jerárquico y docente de todos los servicios educativos organice las actividades de aprendizaje destinadas a realizarse durante el período de suspensión de clases;

Que asimismo es necesario garantizar la provisión del servicio alimentario escolar durante el período de suspensión de clases;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e), de la Ley N º 13.688 puede dictarse el presente acto administrativo;

Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º. Determinar como medida extraordinaria y excepcional, la suspensión de clases en todos los servicios educativos de gestión estatal y de gestión privada en el período que se extiende entre el lunes 6 y el viernes 17 de julio del corriente año, en virtud de las consideraciones vertidas en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º. Determinar que entre el 1º y el 3 de julio todos los establecimientos escolares, a través de su personal directivo y docente organizarán actividades pedagógicas, que le serán entregadas a los alumnos y/o a sus familias, con el fin de que el alumnado desarrolle las actividades escolares propuestas en sus domicilios durante el período de suspensión de clases dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución.


ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Dirección Provincial de Consejos Escolares la implementación de acciones que permitan garantizar la provisión del Servicio Alimentario Escolar en todos los establecimientos educativos que cuentan con el mencionado servicio.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Educación y el señor Subsecretario Administrativo.

ARTÍCULO 5º. Registrar la presente Resolución la que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa; a la Dirección Provinciales de Gestión Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Educación Superior y Capacitación Educativa, de Educación Técnico Profesional, de Recursos Humanos, de Consejos Escolares y, por su intermedio a todos los Consejos Escolares; a la Dirección de Inspección General y, por su intermedio, a todas las Jefaturas de Inspección Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada y a todas las Jefaturas de Inspección Distritales; a las Direcciones de Educación Especial, Educación Física, Educación Artística, Educación de Adultos, Educación Agraria, Educación Técnica, Formación Profesional, Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN N° 2137

FIRMAN LA RESOLUCIÓN :

- PROF. MARIO N. OPORTO – DIRECTOR GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN

- LIC. DANIEL H. BELINCHE – SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN (DGCyE)

- GUSTAVO CORRADINI – SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO (DGCyE)