LA PLATA, 29 JUN 2009
VISTO la situación en la que se encuentra la Provincia de Buenos Aires a raíz de la pandemia de Gripe A H1N1, y:
CONSIDERANDO:
Que las autoridades sanitarias nacionales y provinciales han establecido recomendaciones entre las que se encuentra la de suspender las actividades escolares;
Que en el marco de tales recomendaciones es necesario implementar acciones vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia aludida, en particular en el ámbito educativo, que por sus características y particularidades comprende gran parte de la población de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por consiguiente, la medida a adoptar tiende a contribuir desde el sistema educativo a la necesidad de asilamiento social para evitar la diseminación del virus de la Gripe A H1N1;
Que la Resolución 5500/08 aprueba el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2009 determinando que el receso escolar de invierno se extiende entre el 20 y el 31 de julio de 2009;
Que en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores y como medida extraordinaria y excepcional se hace necesario suspender las clases en las dos semanas previas al inicio del receso escolar invernal;
Que resulta necesario que el personal jerárquico y docente de todos los servicios educativos organice las actividades de aprendizaje destinadas a realizarse durante el período de suspensión de clases;
Que asimismo es necesario garantizar la provisión del servicio alimentario escolar durante el período de suspensión de clases;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e), de la Ley N º 13.688 puede dictarse el presente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Determinar como medida extraordinaria y excepcional, la suspensión de clases en todos los servicios educativos de gestión estatal y de gestión privada en el período que se extiende entre el lunes 6 y el viernes 17 de julio del corriente año, en virtud de las consideraciones vertidas en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que entre el 1º y el 3 de julio todos los establecimientos escolares, a través de su personal directivo y docente organizarán actividades pedagógicas, que le serán entregadas a los alumnos y/o a sus familias, con el fin de que el alumnado desarrolle las actividades escolares propuestas en sus domicilios durante el período de suspensión de clases dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Dirección Provincial de Consejos Escolares la implementación de acciones que permitan garantizar la provisión del Servicio Alimentario Escolar en todos los establecimientos educativos que cuentan con el mencionado servicio.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Educación y el señor Subsecretario Administrativo.
ARTÍCULO 5º. Registrar la presente Resolución la que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa; a la Dirección Provinciales de Gestión Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Educación Superior y Capacitación Educativa, de Educación Técnico Profesional, de Recursos Humanos, de Consejos Escolares y, por su intermedio a todos los Consejos Escolares; a la Dirección de Inspección General y, por su intermedio, a todas las Jefaturas de Inspección Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada y a todas las Jefaturas de Inspección Distritales; a las Direcciones de Educación Especial, Educación Física, Educación Artística, Educación de Adultos, Educación Agraria, Educación Técnica, Formación Profesional, Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 2137
FIRMAN LA RESOLUCIÓN :
- PROF. MARIO N. OPORTO – DIRECTOR GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN
- LIC. DANIEL H. BELINCHE – SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN (DGCyE)
- GUSTAVO CORRADINI – SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO (DGCyE)